Principios (Artículo 3 Decreto 57-2008)
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Máxima Publicidad;
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Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública;
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Gratuidad en el acceso a la información pública;
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Sencillez y celeridad de procedimiento.
Objeto de la Ley
Ley de Acceso a la Información Pública tiene por objeto:
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Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley;
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Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos;
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Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública;
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Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley;
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Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública;
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Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública;
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Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.
Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008