En cumplimiento al Decreto 57-2008 del Congreso de la República Ley de Acceso a la Información Publica, el cual tiene por objeto garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente Ley, con excepción en los casos de información confidencial y reservada estipulada en los artículos 23 y 24 del Decreto 57-2008, respectivamente.
1. La reproducción de la información habilitará a CONADER a realizar el cobro por un monto que no exceda a los costos del mercado (Artículo 18).
2. Todo acceso a la información se realizara a petición del interesado (Artículo 41).
3.La Unidad de Información Pública debe emitir resoluciones dentro de los 10 días hábiles siguientes de presentada la solicitud (Artículo 42).
4. La Unidad podrá prorrogar la respuesta por 10 días más, de acuerdo al volumen y extensión de la respuesta, debiendo poner en conocimiento al interesado dentro de los 2 días anteriores a la conclusión del plazo señalado (Artículo 43).
Describa a continuación la información que solicita.